El paso siguiente era completar el equipo legal
que representaría Nicaragua en la Haya. El candidato más
obvio, después de Abe, fue Ian Brownlie, Profesor Chichele
de Derecho Internacional en Oxford [Inglaterra], y autoridad de
primera en el mundo acerca de el uso de la fuerza en derecho internacional.
Brownlie también tenía la ventaja de haber comparecido
en muchas ocasiones ante de la Corte del Mundo. El no solamente
tenia experimencia acerca de los procedimientos y las idiosincrasias
de la corte, sino que era tambien profundamente respetado y admirado
por los jueces. A diferencia de otros academics europeos, Brownlie
era excepcional tanto como practicante de leyes como un teórico
de leyes, y él sabía como dirigir un caso y como
mantener una discusión legal. Cuando Arguello y yo nos
reunimos con él, en Oxford, descubrimos otro factor positivo:
Brownlie estaba de acuerdo con los compromisos de los Sandinistas
respecto a la justicia social y económica, la independencia
nacional, y le repugnaban el anti-comunismo arrogante y las tácticas
intimidatorias de los gobiernos de Reagan y de Thatcher.
Con Chayes
y Brownlie en el equipo, solamente nos faltaba un elemento: un
francófono. Deseabamos a abogado internacional francés
superior para dirigirnos mejor a los abogados francófonos
y continentales en la corte. El presidente Francois Mitterand,
socialista, era un partidario de Nicaragua, y su gobierno, de
forma discreta, fue avisado sobre la demanda y se le pidio que
recomendara un miembro francés para nuestro equipo legal.
Al principio nos sorprendimos y nos decepciono un poco cuando
el nombre que nos dieron no era el de una de las grandes luminarias
francesas, sino el de un profesor joven de la universidad de París,
Alain Pellet, quien nunca había aparecido ante de la Corte.
Esto planteó un dilema serio para Nicaragua, que no podía
arriesgarse a ofender al gobierno Francés, rechazando a
su candidato. Sin embargo, Arguello y yo nos tranquilizamos acerca
de Pellet despues de nuestra reunión en París. Nos
encanto su intelecto y su celo hacia el caso nos impresiono; y
sentimos que él cabría bien con el resto del equipo.
Pellet, por supuesto, después de que su trabajo estelar
en el caso de Nicaragua lo lanzara a la prominencia, se transformo
en uno de los abogados de ley internacional Francés mas
excepcionales de su generación.
Pellet no
fue el único futuro estrella judicial que ganó experiencia
en el caso de Nicaragua. Arguello, quien realizó un brillante
trabajo como agente de Nicaragua, fue designado embajador a los
Países Bajos para que pudiese residir en la Haya y dedicarse
a casi tiempo completo a la Corte del Mundo; sirvió a tres
gobiernos nicaragüense sucesivos, y se convirtio en una autoridad
imprescindible de su país en asuntos legales internacionales.
Mis asociados más jóvenes, Judy Appelbaum, Paul
Kahn, y David Wippman con este caso también iniciaron exitosas
carreras. Appelbaum adquirió más adelante reputación
nacional por si misma en leyes de derechos civiles, y se convirtió
en consejero general del Centro Nacional de Leyes de Mujeres (EEUU);
mientras Kahn y Wippman lograron convertirse en profesores eminentes
del derecho internacional, respectivamente, en los Colegios de
Abogados de Yale y de Cornell. Las estudiantes de Abe, e internos
legales eran mujeres jóvenes brillantes, y quienes todos
nosotros sabíamos, estaban destinadas para gran excelencia
profesional: Kathleen Milton, esta ahora en la oficina del asesor
jurídico del Departamento de Estado de los Estados Unidos,
y Anne-Marie Slaughter es Profesora Armstrong de Ley internacional,
extranjera y comparativa en el Colegio de Abogados de Harvard.
^-
ARRIBA
>
Chayes, Brownlie,
Pellet, Arguello, y yo nos reunimos en París en marzo de
1984 para discutir estrategia y la sincronización para
la introducción de la demanda. Estabamos convencidos de
que Nicaragua podría ganar el caso en los méritos,
pero teníamos preocupaciones serias acerca de que si lograriamos
llegar a discutir estos méritos frente a los jueces. El
primer obstaculo era el establecer la jurisdicción de la
corte. Nicaragua y los Estados Unidos habían aceptado formalmente
la jurisdicción obligatoria de la corte, pero sucedio algo
en la la aceptación de Nicaragua. Mientras que en la declaración
de 1929 de Nicaragua aceptaba la jurisdicción obligatoria
de la Corte Internacional Permanente de Justicia (PCIJ), la precursora
de la Corte de Justicia Internacion (ICJ), la que fue archivada
debidamente en el registro de la corte, el instrumento de la ratificación
del estatuto de creación de la PCIJ no lo fue. ¿Irian
los Estados Unidos a citar este defecto tecnico como base para
pedir que del lado de Nicaragua no había habido una aceptación
válida de la jurisdicción de la corte, y por lo
tanto ningúna declaración concediendo a la corte
suficiente jurisdicción en el caso? ¿Si esto fuese
asi, cómo respondería la corte? ¿Deberiamos
de tomar medidas antes del introducir la demanda e imposibilitar
esta discusión, por ejemplo al introducir una nueva declaración
nicaragüense? Brownlie había hecho una investigación
preliminar sobre el asunto y había expresado la opinión
de era poco probable que la corte decidiera que la declaración
de Nicaragua era inválida. Nicaragua siempre había
sido enumerada entre los estados que habían aceptado la
jurisdicción obligatoria de la corte, y el listado había
llevado siempre una nota al pie de la página de indicando
que el instrumento de la ratificación del estatuto de la
corte anterior no habia sido recibido. Por más de cuarenta
años nunca nadie habían desafiado este listado.
Si los papeles estuvieran invertidos, y los Estados Unidos demandaran
a Nicaragua, era extremadamente inverosímil que Nicaragua
podría derrotar la jurisdicción de la corte bajo
el pretexto de que la declaración que aceptaba la jurisdicción
de la corte estaba incompleta. Introducir una nueva declaración
a estas alturas era innecesaria y potencialmente ineficaz, porque
indicaria carencia de confianza en el declaración existente
de parte de Nicaragua. Ademas, indicaria a los Estados Unidos
de la inminencia de esta demanda.
El consenso
general en esta reunión fue que Brownlie estaba en lo correcto,
pero aun él convino que había por lo menos un cierto
riesgo que la corte -especialmente si esta era renuente a enfrentarse
a los Estados Unidos- podria usar esta imperfección técnica
en la aceptación de Nicaragua de la jurisdicción
obligatoria, como vehículo conveniente para no tomar el
caso. Abe, sin embargo, sabía una manera de forzar a la
corte a tomar el caso y para llegar a la discussión de
los méritos. Él dijo que el tratado de 1956 de Amistad,
Comercio, y Navegación (FCN) entre Nicaragua y los Estados
Unidos incluia una cláusula que preveía la sumisión
a la ICJ de todos los desacuerdos que se presentasen bajo el tratado.
Él nos intimó a que utilizaramos el tratado de FCN
como base alternativa de la jurisdicción y argumentar que
las actividades militares y paramilitares patrocinados por los
EEUU contra Nicaragua, incluyendo el minado de los puertos de
Nicaragua, constituian violaciones implícitas de ese tratado.
Esto nos preocupó a algunos de nosotros. En verdad, el
tratado de Amistad FCN ofrecia una base innegable para la jurisdicción
de la corte. Pero temiamos que seria difícil demostrar
que las acciones de Estados Unidos que formaban la base de la
demanda de Nicaragua violaban expresamente alguna de las estipulaciones
del tratado de FCN. ¿Qué pasaria si la corte despues
de aceptar la jurisdicción y decidía, basandose
en los méritos, que la conducta de los Estados Unidos,
a pesar de ser tan atroz, no violaba este tratado en particular?
Invocando su experiencia como asesor jurídico del Departamento
del Estado, Abe insistió que el comportamiento de Estados
Unidos hacia Nicaragua era contrario al mismo concepto de un tratado
de Amistad, Comercio, y Navegación, y que la corte reconocería
esto. El fuerza de su presentación nos convenció
y acordamos citar el tratado de FCN como base alterna de la jurisdicción.
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ARRIBA >
Otro obstaculo
que pensamos que habia que superar antes de conseguir que la corte
atendiera a los méritos del caso se presentaba en los términos
del declaración de 1946, por la cual Estados Unidos que
aceptaba la jurisdicción obligatoria de la corte. Hubo
una gran discusión durante la ratificación en el
Senado de Estados Unidos de la aceptación de la jurisdicción
de la corte durante la administración de Truman. Los Estados
Unidos nunca antes habían aceptado la jurisdicción
del PCIJ, y los mismos miedos nacionalistas sobre el sometimiento
a una corte internacional se levantaron contra la declaración
1946 de sometimiento a la jurisdicción del ICJ. La la ratificación
en el Senado se logró solamente después de que ciertas
enmiendas fueron agregadas al declaración original. Uno
de éstas, conocido como la enmienda de Connally (llamada
asi en honor del Senador Thomas Connally de Tejas, quien la produjo),
indicaba que a condición la aceptación de Estados
Unidos de la jurisdicción de la corte, esta jurisdicción
no abarcaria materias domésticas, y que los Estados Unidos
se reservaba para sí mismo el derecho exclusivo de determinar
si un asunto en particular era doméstico o no. El fin de
esta enmienda era insertar una cláusula escapatoria en
la declaración. Con invocar la enmienda de Connally, los
Estados Unidos podrían evitar cualquier demanda contra
ellos en la corte, simplemente declarando que este era un asunto
doméstico. Nuestro equipo asumió que la administración
de Reagan utilizaría la enmienda de Connally para escapar
de la jurisdicción de la corte y para asi eliminar el caso
de Nicaragua. Considerábamos que este era el problema más
grande al que haríamos frente, y no teníamos ninguna
solución para este. Arguello y yo esperábamos que
incluso un demanda de breve duración seria bastante para
afectar el discusión en Congreso, especialmente despues
de invocacar la enmienda de Connally, se podría presentar
a los Estados Unidos como fugitivo de la corte para evitar derrota
certera -en efecto una admisión de que las acciones de
la administración de Reagan dentro y contra Nicaragua eran
indefendibles.
A pesar de
estos obstáculos nos comprometimos a seguir adelante con
la demanda. También acordamos buscar medidas interinas
de protección, específicamente, de una orden que
obligara a los Estados Unidos a que cesasen y renunciaran inmediatamente
de toda la interferencia en los asuntos internos de Nicaragua,
incluyendo el patrocinio y la ayuda a los rebeldes que luchaban
contra el gobierno nicaragüense. Al describir estas actividades,
y la muerte y la destrucción que estas causaban, no podiamos
hacer menos que solicitar una declaracion de emergencia; ya que
de no hacerlo esto habría socavado la credibilidad de nuestros
argumentos. Por otra parte, las medidas interinas y una audiencia
temprana maximizarían el impacto político del demanda,
manteniéndola bajo el ojo público después
de la fecha de introducción inicial. Finalmente, todo lo
que la corte necesitaba para proceder a otorgar las medidas interinas
era una base legal de prima facie de su jurisdicción, y
lo que las dos declaraciones proporcionaban. Incluso si el caso
fuera rechazado más adelante de acuerdo a los argumentos
jurisdiccionales, aun tendríamos ocasión de obtener
las medidas interinas contra los Estados Unidos. Decidímos
que la demanda sería introducida el 11 de abril de 1984.
Mi tarea fue preparar la aplicacion de la demanda para la corte.
Mientras tanto, acordamos hacer todo posible mantener la demanda
en secreto. La sorpresa era un elemento importante de nuestra
estrategia.
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ARRIBA
>
Segun resultaron
las cosas, nosotros fuimos los únicos sorprendidos. Primero,
el 4 de abril, un reportero investigador del diario Wall Street
descubrio la noticia demoledora, basado en fuentes impecables
del gobierno de Estados Unidos, de que la CIA misma había
minado los puertos de Nicaragua. La administración de Reagan
fue descubierta en flagrante delicto, e incapaz negar la acusación.
Los editoriales de los periódicos principales del país
(EEUU) condenaron el minado como "acto de la guerra"
que amenazaba no solamente a Nicaragua pero tambien a las naves
de terceros estados, incluyendo navios de amigos y aliados de
los Estados Unidos, dedicados al comercio marítimo pacífico.
Los miembros del congreso se unieron en la crítica, incluyendo
senador Barry Goldwater, presidente del comité selecto
del senado sobre inteligencia, y el último de los senadores
que podría ser acusado de tener simpatias con los "comunistas."
El Senador Goldwater, en una carta abierta al director de la CIA,
William Casey, llamó al minado de los puertos de Nicaragua
un acto "de locos" que "violaba el derecho internacional".
Por supuesto, para Nicaragua no era necesarion leer el artículo
del Wall Street llamando la atención al hecho de que sus
puertos estaban minados -las naves que estallaban eran suficiente
evidencia de esto- e indicar a los Sandinistas que la CIA estaba
implicada. Pero el artículo de diario y los intercambios
subsecuentes del público en Washington constituyeron la
prueba irrefutable de la responsabilidad de la CIA. La atención
se centró, una semana antes de la introducción de
la demanda de Nicaragua, en la ilegalidad de las acciones de Estados
Unidos contra Nicaragua. Esto dio bastante apoyo a nuestro caso.
Para tomar completa ventaja de esto, rehice la aplicación
(la cual había sido circulada y aprobada por los otros
miembros del equipo legal) para incluir este hecho. Entre otras
cosas, proporcionó la sustancia verdadera al aspecto de
la demanda basada en el tratado de FCN. Nadie podrían continuar
desafiando la discusión de Abe que las acciones de Estados
Unidos, que ahora incluyeron el minado de los puertos de Nicaragua,
violaban el tratado de la Amistad, Comercio, y de la Navegación.
Lo único desfavorable de la publicación de la historia
del minado de los puertos era que, con el demanda introducida
casi inmediatamente despues de la publicación en el Wall
Street, muchos comentaristas asumirian que la demanda se trataba
solamente sobre el minado de los puertos. El minado era solo una
parte notoria del caso, y solo una pequeña parte de este.
La demanda desafiaba todo el arsenal conjunto de las actividades
militares y paramilitares de Estados Unidos en y contra Nicaragua,
particularmente en lo referido al apoyo de los Estados Unidos
a los rebeldes que luchaban contra el gobierno nicaragüense.
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ARRIBA
>
La segunda
sorpresa resultó ser igualmente beneficiosa a Nicaragua,
aunque al principio no lo parecía. El Ministro de Relaciones
Exteriores d'Escoto y Abe habían venido a Washington el
sábado 7 de abril a trabajar conmigo en los puntos finales
de la aplicacion, y para prepararse para la rueda de prensa anunciando
la introduccion de la demanda la mañana del 11 de abril.
Brownlie y Arguello debían llevar a cabo una rueda de prensa
simultánea en la Haya. El Ministro de Relaciones Exteriores,
Abe, y yo planebamos reunirnos 9 y 10 de abril con ciertos miembros
Congreso -incluyendo al senador Christopher Dodd y los representantes
del congreso Jim Wright y Michael Barnes, cuyos discursos condenaban
la ayuda de Estados Unidos para los Contras (divulgados en los
expedientes del congreso) y que fueron citados dentro de la demanda
pronto a ser introducida- para informarles como una cortesía
de la demanda y sobre el uso de sus declaraciones. El domingo,
8 de abril, d'Escoto y yo veimos las noticias de la tarde en la
televisión, y fuimos sorprendidos por una noticia urgente
segun la cual los Estados Unidos habían retirado unilateralmente
su aceptación de la jurisdicción de la Corte del
Mundo, después de informarse de que Nicaragua planeaba
introducir una demanda contra EEUU. Nos miramos uno al otro incredulos:
¿Habrían los Estados Unidos escapado de la trampa
que estabamos por activar? Tambien sabíamos que algo tenia
que ser incorrecto acerca del reportaje noticioso. En la declaración
de 1946, por medio de la cual los Estados Unidos aceptaron la
jurisdicción obligatoria de la corte, se indicaba expresamente
que su aceptación de la jurisdicción era valida
con respecto a otros estados que tambien aceptasen la jurisdicción
de la corte, y que la aceptacion de esta jurisdiccion sería
retirada solamente con seis meses de aviso previo. Eso significaba
que el retiro de Estados Unidos, en víspera de la demanda
de Nicaragua, quien tenía un declaración similar
en los archivos de la corte, no podría evitar que la Corte
tuviera jurisdicción sobre el caso. ¿En qué
pensaban dentro de la administración de Reagan? Llamamos
a Abe inmediatamente. "Una equivocación," exclamó
él, con su entusiasmo acostumbrado, "una equivocación
colosal. Pero para estar seguros, llamemos Brownlie [quién
estaba ya en la Haya] y pidamosle que consiga una copia de lo
que los Estados Unidos introdujeron en la Corte lo mas temprano
por la mañana y que él nos lo lea". Acordamos
hacer así, y también para obtener el impacto máximo,
introdiciriamos la demanda la mañana próxima, del
9 de abril, en vez de esperar hasta el 11 de abril, según
habiamos previsto originalmente. Con la cobertura de la televisión
dada al pretendido retiro de Estados Unidos de la jurisdicción
de la Corte (especialmente a raiz de las noticias recientes sobre
el papel de CIA en el minado de los puertos de Nicaragua), esto
seguramente seria una noticia de primera plana en los periódicos
principales. También, al introducir la demanda de inmediato,
nos aseguraríamos de la cobertura de primera página
para el caso el día siguiente.
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ARRIBA >
Brownlie nos
llamó a las 4 de la mañana (10 de la mañana
en la Haya). Él había obtenido una copia del documento
sometido por de Estados Unidos a la corte, y firmado por el Secretaro
de Estado George Shultz, indicando que los Estados Unidos retiraban
su aceptación obligatoria de la jurisdicción de
la Corte vis-a-vis cualquier estado de centroamerica. Brownlie
estaba sorprendido por la ineptitud del Departamento del Estado.
El retiro era claramente ineficaz para evitar que Nicaragua obtuviera
la jurisdicción de la Corte sobre los Estados Unidos, dada
la promesa en el declaración original de Estados Unidos,
de un aviso de seis meses acerca del retiro. Peor aun, retirándose
solamente con respecto a las demandas por los estados de America
Central, los Estados Unidos decían no solamente la Corte
del Mundo, sino al mundo entero le estaban huyendo a cualquier
demanda hecha por Nicaragua. Habría podido apenas haber
habido una admisión de culpabilidad más grande,
y esta fue exactamente la manera en la que la mayoria de los medios
de noticias de Estados Unidos y de muchos miembros del Congreso
interpretaron la carta de Shultz. Los servicios de inteligencia
de Estados Unidos habían tenido éxito en conocer
del plan secreto de Nicaragua para introducir la demanda, pero
la Casa Blanca no pudo capitalizar esta información. En
lugar de esto, le dio a Nicaragua una victoria política
y de propaganda enorme. La cobarde tentativa de huir la corte
magnificó la atención dada a la demanda de Nicaragua
y a su credibilidad. Había una atmósfera eléctrica
en la nutrida rueda de prensa de Washington anunciando la demanda,
la que fue dada por no menos otro que Abram Chayes, profesor en
el Colegio de Abogados de Harvard y antiguo asesor jurídico,
como consejero, del Departamento del Estado. La demanda y la reacción
de Estados Unidos permanecieron en las primeras páginas
por una semana entera. El comentario editorial, de forma aplastante,
era favorable al caso de Nicaragua, y los caricaturistas tuvieron
un día del campo con la huida de la justicia de la administración
de Reagan; en una de estas caricaturas se representó a
Reagan, vestido de hombre de las cavernas y con los dedos en la
nariz burlandose de la Corte, mientras que otros proscritos internacionales
como Qadhafi y Khomeini, con igual vestidura le decian en voz
alta "Ronnie, bebé, bienvenido al club!" Los
medios de comunicacion se concentraron en Abe, como los sabíamos,
y lo interrogaron acerca de porqué él representaba
a Nicaragua en su demanda. Su respuesta fue: "Para hacer
que Estados Unidos se apegue a sus mas altos estándares".
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ARRIBA
>
Estabamos
con mucha energia. La introducción de la demanda tuvo un
impacto mucho más grande del que nos atrevimos a imaginar
aun en nuestras evaluaciones más optimistas. La administración
de Reagan estaba enteramente a la defensiva, y los miembros Democrátas
del congreso (y también algunos Republicanos) hablaban
mas abiertamente, por primera vez, contra el apoyo de Estados
Unidos a la guerra en Nicaragua. En Managua, los Sandinistas vigilaban
de cerca las noticias de Washington, y disfrutaron completamente
del hecho de que su maniobra tan atrevida había lanzado
a Washington a la confusión. ("confusión para
nuestros adversarios!" era una de los brindes preferidos
por Abe). Alrededor del mundo, las naciones No Alineadas, la mayoría
de los paises de América latina, y algunos miembros de
la la OTAN y aliados de Estados Unidos, saludaron a Nicaragua
por llevar su caso la Corte del Mundo y promover el respecto para
la orden legal internacional. La corte programó una audiencia
para el 25 de Abril, para las medidas interinas de protección,
tan sólo dos semanas después de la introduccion
de la demanda. Ésta sería la primer prueba verdadera.
¿Comparecerian los Estados Unidos? ¿Estaria la corte
de acuerdo con nosotros de que existia jurisdicción del
prima facie? ¿Tendría la Corte el valor de ordenar
a los Estados Unidos cesar sus acciones en contra de Nicaragua,
acciones que el presidente Reagan llamaba vitales a los intereses
de la seguridad de Estados Unidos? La respuesta a estas tres preguntas
fue sí.
El drama fue
inmenso. La elegante sala de la corte se desbordaba con los reporteros,
los locutores, los fotógrafos, los diplomaticos, los academicos,
y toda clase de observadores interesados. Los abogados de ambas
partes, alineados en la fila delantera de asientos, a ambos lados
del atril (apropiadamente, los representantes de Nicaragua a la
izquierda y los de Estados Unidos a la derecha), aguardaban ansiosamente
la entrada formal de los juices. "La Cour," dijo en
voz alta el secretario, y todos se levantaron mientras los quince
juices, con sus vestidos negros, entraron en el salon, subieron
los escalones hacia la bancada judicial más amplia del
mundo, y continuaron en una sola fila a sus estaciones detrás
de sus asientos asignados, y ceremoniosamente tomaron asiento
en bancada. Abe dio vuelta y me dio guiño y una amplia
sonrisa, sin necesidad de palabras me decia: "no hay otro
lugar en la tierra en la que preferiria estar. Éste es
el momento, y estoy listo". De hecho, él estaba. Él
había trabajado casi la noche entera bosquejando, corrigiendo,
y puliendo el discurso que él daría ese día.
A las 5:00 de la mañana, el resto de nosotros tuvimos que
forzarlo a que salira de la fría y la pequeña Embajada
de Nicaragua, en donde furiosamente arreglabamos nuestras pruebas
documentales para someterlas a la corte, de modo que él
pudiera conseguir un par de horas de sueño. Abe luchó
con nosotros por todo el camino hasta que llegamos al pequeño
hotel en Delft, en donde lo depositamos y en el que prácticamente
lo tuvimos que meter a la cama; él queria permanecer en
la trinchera mientras las tropas [nosotros] continuaramos allí,
y él se habia opuesto a todo tratamiento especial. Él
era simultáneamente un gran líder y un miembro del
grupo. No es de extrañarse que sus tropas lo amasen.
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ARRIBA
>
El discurso
de Abe fue muy excelente y ganó el día para Nicaragua.
Por supuesto, siendo Abe, él no pudo resistir el comenzar
con un anecdota personal: "si la corte me permite una palabra
personal," él empezó, y entonces habló
de su pasada presentacion ante la Corte, veinte años antes,
en el caso de 'Ciertos Costos', cuando el juez Stephen Schwebel
"fue mi valioso asociado en el equipo de los Estados Unidos"[6].
Pero había método a la aparente indulgencia personal
de Abe. Esta fue su manera de dejar saber al resto de la Corte
que él era de mas experiencia que Schwebel, que, como juez
de los Estados Unidos en la corte, esperabamos que fuera hostil
a Nicaragua. Enfocandose al caso del momento, Abe miró
directamente los jueces y les dijo que la "solicitud de protección
interina presenta a esta corte con lo que es literalmente una
cuestión de vida o muerte para centenares de ciudadanos
nicaragüense"[7]. El describió de manera conmovedora
que la muerte y la destrucción infligidas en Nicaragua
por el minado de sus puertos, la demolición de su infraestructura
vital, y los ataques de los Contras; él presentó
meticulosamente la evidencia indiscutible de la responsabilidad
de Estados Unidos por estos acontecimientos y las resultantes
pérdidas de vidas y de propiedad; y él demostró
que estas acciones violaban los principios básicos del
derecho internacional y que eran indefendibles. Lor argumentos
de Abe por las medidas interinas demostraron la urgencia de la
petición de Nicaragua, y centró la atención
de la corte en las votaciones próximas en el congreso acerca
de la ayuda para la contra, la era el blanco principales de la
demanda:
...Finalmente, la urgencia de la situación apenas podría
ser mayor. En este mismo momento, mientras discutimos esta materia
en este gran salon, más de 8,000 invasores mercenarions
armados, financiados, armados, equipados y dirigidos por los Estados
Unidos están al ataque dentro del territorio nicaragüense.
Sin el apoyo financiero y militar proporcionado por los Estados
Unidos, este ejército seria forzado a terminara su ofensiva
y a retirarse del territorio nicaragüense...
...Altos funcionarios del gobierno de Estados Unidos han divulgado
que de los $24 millones [de dolares] asignados en Diciembre de
1983, para finales de marzo de 1984 habran gastado $22 millones,
dejando restantes solamente $2 millones. Así que, segun
lo que estos funcionarios de EEUU divulgaron, los fondos se agotaran
antes de fin de este mes. En resumen, si no se proporciona mas
ayuda financiera u otra forma de apoyo adicional a los mercenarios,
se salvarian centenares de vidas nicaragüenses y se evitaria
adicional perjuicio irremediable al derecho de Nicaragua como
estado soberano...
...Pero mientras aqui discutimos esta materia, el congreso de
Estados Unidos en Washington está discutiendo el asignar
$21 millones [de dolares] adicionales a solicitud del presidente
de los Estados Unidos y de su administración -$21 millones
para permitir que los mercenarios mantengan su ofensiva militar.
El senado ya ha aprobado este dinero y solamente se require la
aprobacion de la Cámara de Representantes antes de que
los fondos se puedan desembolsar a los mercenarios. Esta acción
podra ser decidida en los próximos dias"[8].
^-
ARRIBA
>
La
decision de la corte fue, de forma aplastante, en el favor de
Nicaragua y concedió las medidas interinas que solicitamos.
Por votos de 15-0, se ordenó que los Estados Unidos cesara
inmediatamente y se refrenara de poner minas o de llevar cualquier
otra acción que bloqueara o pusiera en peligro el acceso
a los puertos de Nicaragua. Por un voto de 14-I (con solamente
el juez Schwebel en contra), la corte ordenó a los Estados
Unidos que respetara la soberanía de Nicaragua y que no
la pusiera en peligro con cualquier actividad militar o paramilitar,
o con la amenaza o el uso de la fuerza contra su integridad territorial
o independencia política. La condena de la Corte a la ayuda
de Estados Unidos para los Contras fue inequívoca. La decisión
se publico el 10 de mayo de 1984. La cámara de representantes
votó acerca de la ayuda para la contra el 25 de mayo el
25. La cuenta final de votos fue 177 en favor y 241 en contra
de la ayuda. Por primera vez la ayuda para la Contra fue derrotada.
Y no fue la ultima vez. En los dos años siguientes, la
cámara de representantes se opuso constantemente a las
solicitudes de la Casa Blanca por la renovación de la ayuda
a los Contras. Mientras que un número de factores contribuyeron
a la derrota de ayuda a la Contra en la Camara de Representantes,
la demanda de Nicaragua y su enfasis en el derecho internacional,
las tentativas ineptas de la administración de Reagan de
huir del juicio, y las decisiones de la Corte en favor de Nicaragua
acerca de las medidas interinas y mas tarde sobre su jurisdicción,
jugaron sin duda su parte.
El lapso de
dos años de ayuda a la Contra autorizada por el congreso
tuvo un impacto decisivo en la guerra en Nicaragua y en la política
de Estados Unidos. Según el General Joaquín Cuadra,
jefe de personal del ejército nicaragüense, la moratoria
en ayuda forzó a los Contras a reducir el tamaño
y la frecuencia de sus ataques en el interior de Nicaragua, redujo
la presión militar contra los Sandinistas, y les dio tiempo
necesario para aumentar sus fuerzas y de adquirir el equipo (especialmente
helicópteros artillados soviéticos) necesarios para
alcanzar la superioridad militar. Después de mediados de
1984, los Contras continuaron inflingiendo daño, pero nunca
mas se convirtieron en una amenaza seria al ejército o
al gobierno nicaragüenses. Mientras tanto, para mantener
a los Contras en el campo después de que la Camara de Representantes
cortara la ayuda, la Casa Blanca y la CIA conspiraron para apoyarlos
ilegalmentes, a espaldas del congreso y del público. El
teniente coronel Oliver North, entonces un oscuro oficial de la
marina, asignado al consejo de la seguridad nacional, se hizo
el agente clave en una variedad de esquemas imprudentes para obtener
armas y dinero para el Contras, incluyendo el acuerdo infame para
proveer los armas a Iran a cambio de fondos para comprar armas
para los Contras. Estas actividades eventualmente estallaron en
el escandalo del Iran-Contra, que de una vez por todas enterró
la política equivocada hacia centroamerica de la administración
de Reagan, y dieron a los pequeños estados del istmo (Incluyendo
Nicaragua) el espacio, libre de la presión de Estados Unidos,
para negociar un acuerdo histórico de la paz que condujo
en última instancia a elecciones libres y justas, y al
fin de las guerras civiles por toda la región. Así,
la Corte del Mundo dió lo qué resultó ser
un golpe devastador a la guerra de la administración de
Reagan en Nicaragua. Activó una reacción en cadena
que ayudó a convencer a congreso a que cortase el financiamiento
para el Contras, dio a Nicaragua el descanso necesario para dar
vuelta a la marea de la batalla, y forzó a la Casa Blanca
a cometer errores tácticos notorios que en última
instancia deshicieron toda su política.
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ARRIBA >
Después
de su decisión acerca de las medidas interinas, la corte
fijó un calendario para que las partes sometieran sus argumentos
y pruebas acerca de la jurisdicción, y programaron las
audiencias orales para octubre de 1984. La decisión acerca
de las medidas interinas en sí mismo concluian en que las
declaraciones emparejadas que aceptaban la jurisdicción
obligatoria constituian un caso de prima facie que la corte tenía
jurisdicción sobre el conflicto, pero pospuso ambos asuntos
a la fase jurisdiccional: primero, si la falta de Nicaragua de
depositar su instrumento de la ratificación del estatuto
de la [antigua Corte Internacional Permanente de Justicia] PCIJ
constituia un defecto fatal que anulaba su aceptación de
la jurisdicción; y en segundo lugar, si la carta de Shultz
había retirado eficazmente la aceptación de Estados
Unidos de la jurisdicción de la corte en relación
a Nicaragua.
Nos sorprendio
mucho cuando los documentos de Estados Unidos, de contra-argumentos
y pruebas opuestos a la jurisdicción, que constaba de 1,100
paginas, fallaron en mencionar la enmienda de Connally. Más
adelante supimos que Davis Robinson, el asesor jurídico
del Departamento de Estado, había tomado una postura firme
contra el uso de la enmienda, y había persuadido al Secretario
de Estado Shultz y a otros que no se deberia depender de ella
por dos razones. Primero, él apuntó que el Departamento
de Estado se había opuesto siempre la enmienda en principio,
e incluso había puesto en duda su validez, discutiendo
que se derrotaba el propósito de la jurisdicción
obligatoria si un estado podría evitarla simplemente por
el artifice de declarar el conflicto subyacente como una "cuestión
doméstica." Si los Estados Unidos esquivaban la jurisdicción
de la corte con este argumento, animaría a otros estados
a que hicieran igual, hasta que no quedara nada de la jurisdicción
obligatoria. La posicion de principios de Robinson lo separó
virtualmente de el resto de los funcionarios de Estados Unidos
implicados en la formulación o la ejecución de la
política de Nicaragua dentro de la administración
de Reagan, quienes estaban dispuestos a hacer lo que fuera para
castigar a los Sandinistas, sin importar la legalidad o impacto
de estas acciones en los valores o los intereses profundamente
sostenidos por los Estados Unidos. Robinson era un ex-estudiante
de Abe, y Abe estaba orgulloso de él. El segundo argumento
de Robinson en contra de la invocación de la enmienda de
Connally era que los Estados Unidos derrotarían el argumento
por la jurisdicción sin esta, debido a la falta técnica
de Nicaragua de aceptar la jurisdicción obligatoria y la
carta de Shultz. Su decisión fue errada. Él dejó
su empleo gubernamental seis meses más tarde.
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Las discusiones
en la jurisdicción eran altamente técnicas. Era
indisputable que en 1929, Nicaragua declaró su aceptación
de la jurisdicción obligatoria a la PCIJ, conforme al artículo
36 del estatuto de la corte, y que su declaración estaba
sin la limitación en cuanto a tiempo o circunstancia. Sin
embargo, la aceptación de Nicaragua de la jurisdicción
de PCIJ's fue inperfecta por su falta de terminar la ratificación
del estatuto de la corte. Nicaragua ratificó debidamente
el estatuto en 1935, y cuatro años más tarde notificó
la corte que enviaba el instrumentos de la ratificación.
Por razones desconocidas, el instrumento nunca llegó la
corte. Técnicamente, la ratificación nunca se completó.
Nicaragua y los Estados Unidos convinieron que, debido a este
lapso, Nicaragua nunca se obligó a la jurisdicción
obligatoria de PCIJ's. Nicaragua afirmaba, sin embargo, que su
declaración (que era ilimitada en cuanto a tiempo) todavía
estaba en vigor cuando el PCIJ fue substituido por el Tribunal
de Justicia internacional (ICJ) en 1945, tal que, cuando se ratificó
el estatuto del ICJ y se hizo el debido depositó de su
instrumento de ratificación con el secretario, Nicaragua
se obligo a la jurisdicción obligatoria de la nueva corte.
Abe agumentó a la corte que la contención de Nicaragua
estaba apoyada por el significado simple del artículo 36(5)
del estatuto del ICJ, que indica que "las declaraciones hechas
bajo artículo 36 del estatuto de la Corte Permanente de
la Justicia Internacional (PCIJ) y que todavía se juzgan
en vigor serán juzgados, como entre los partes al actual
estatuto, aceptaciones de la jurisdicción obligatoria del
Tribunal de Justicia internacional
" El ingenio característico
de Abe traia vida a cualquier discusión, incluso una acerca
de un tema tan esotérico tal como este. Él se divirtio
mucho desmenuzando la interpretación de Estados Unidos
del artículo 36(5), la que también pretendia estar
basada en su "significado simple":
Los Estados Unidos profesan encontrar un significado distinto
al texto del artículo. Dicen que ese el "significado
simple" del lenguaje. Y se tomaron 10 páginas en el
documento de argumentos y pruebas procurando establecer el "significado
simple", de tal manera que no puede ser tan simple como dicen
Los Estados Unidos profesan encontrar consuelo en su discusión
del "significado simple", en su afirmada inhabilidad
de encontrar a otra persona cualquiera quién interprete
el artículo tal como lo hace Nicaragua
.Los Estados
Unidos no parecíeron ir muy lejos [en su busqueda]. Si
hubieran consultado su documento de argumentos y pruebas introducido
en el caso del "Incidente Aéreo", habrían
encontrado una argumento que Nicaragua bien podría adoptar
como declaración justa de si misma.[9]
Brownlie dio
a corte razones adicionales, más allá de la interpretación
del artículo 36(5) hecha por Abe, para concluir que el
declaración de la aceptación de Nicaragua de la
jurisdicción de la corte era válida y obligatoria.
Él argumentó persuasivamente que la conducta de
Nicaragua por casi cuarenta años, desde la ratificación
del estatuto de la ICJ, manifestaba la aceptación de la
jurisdicción obligatoria de la corte, citando como ejemplos:
su falta de oposicion a su inclusión en la lista de la
Corte de los estados que aceptaban la jurisdicción obligatoria
y su asentimiento a la contención de Honduras, en un caso
anterior ante la corte, que la jurisdicción estaba basada
en parte en la aceptación de Nicaragua de la jurisdicción
obligatoria bajo artículo 36(5). Brownlie también
tomo los argumentos en la carta de Shultz y los hizo pedazos.
Él se concentró en la contradicción entre
el declaración de Estados Unidos en 1946, que a proveia
la condición de que no esta no sería retirada sin
previo aviso de seis meses, y la tentativa del Secretario Shultz
de retirar el declaración sin ningún aviso previo
alguno.
Claramente,
Brownlie argumento, la carta es ineficaz contra un demanda introducida
dentro de solo tres días meros de que esta ha sido entregada.
De esta manera la jurisdicción fue establecida completamente
por la existencia de dos declaraciones de la aceptación
válidas de la jurisdicción de la corte. Abe entonces
volvió al podium para presentar la base alternativa de
Nicaragua para establecer la jurisdicción, el artículo
XXIV del tratado de 1956 de Amistad, Comercio, y la Navegación
(FCN) entre Nicaragua y los Estados Unidos.
Por segunda
vez en seis meses, la corte decidió en forma aplastante
en el favor de Nicaragua. El 26 de noviembre de 1984, la corte
votó 15-I "que ella tenia jurisdicción para
atender este caso." El único voto contrario fue el
de Schwebel. (había dieciséis votos este vez porque
Nicaragua había ejercitado su derecho de designar un juez
ad hoc, el distinguido jurista francés Claude Albert Colliard.)
Once de los jueces convinieron que las declaraciones de Nicaragua
y de los Estados Unidos constituian la aceptacion de la jurisdicción
obligatoria de la corte. La opinión de la corte hizo el
claro que adoptaba el argumento de Abe basado en el significado
simple del artículo 36(5) y de Brownlie basada en la conducta
de Nicaragua. Catorce jueces convinieron que el tratado de FCN
proporcionaba una fuente adicional de jurisdicción. Solamente
Schwebel no encontró bases para la jurisdicción
ni en la declaracion de las partes ni en el tratado.
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