ACUERDO
SOBRE LOS TRAIDORES A LA PATRIA [1]
14 de Noviembre de 1927
Cuartel
General de los Defensores del Derecho Nacional de Nicaragua
DECRETO:
Augusto
C. Sandino, General en Jefe del Ejército Defensor de la Soberanía
de Nicaragua: En uso de las facultades concedidas por el mismo Ejército
y en apoyo de la Constitución Política de la Patria hago
saber a todo el pueblo nicaragüense el siguiente acuerdo:
Son traidores a la Patria
1. Todo nicaragüense que con miras políticas trafique con
la honra de la Nación solicitando apoyo oficial de los invasores
de la Patria, asi como del gobierno de la Casa Blanca, y el que saliere
del país como delegado o representante del gobierno del traidor
Adolfo Díaz.
2. El que haya celebrado pactos secretos con el enemigo, ya sea como
jefe militar o civil.
3. El que prestare ayuda a los invasores y traidores para asesinar a
los patriotas nicaragüenses que estan defendiendo la soberanía
de la patria.
4. El que suministrare informes oficiales, ya sea verbal o por escrito,
declarando en contra de los nacionales.
5. El que solicitare protección de los invasores con el pretexto
de defender sus intereses, ya sea nacional o extranjero, le será
aplicada la misma pena que la Constitución Política señala
a los traidores a la Patria.
Al mismo tiempo, hago saber a la sociedad nicaragüense, al pueblo
con quien los vínculos de espiritualidad me ligan a defender
sus derechos, así como a los extranjeros radicados en el país,
que: siendo el Ejército Defensor de la Soberanía de Nicaragua
una institución perfectamente organizada y disiplinada, dará
toda clase de garantías efectivas a nacionales y extranjeros,
siempre que guarden estricta neutralidad.
Dado en El Chipote, a los catorce días del mes de noviembre de
mil novecientos veintisiete.
Patria y Libertad
A. C. Sandino